Regulaciones que se han aprobado en los diferentes países.
En los Estados Unidos intervienen en este proceso la FDA (Food and Drug Administration), la EPA (Environmental Protection Agency) y el USDA (Departamento de Agricultura). En Europa se aprobó la primera directiva sobre organismos modificados genéticamente en el año 1990 y una nueva acaba de ser puesta en vigor en Octubre de este año que debería permitir volver a comenzar el proceso de aprobación de nuevas variedades que había sido interrumpido al comenzar los trabajos para aprobar la nueva. En los dos casos (así como en otros países) se trata de controlar que las variedades aprobadas no presentan ninguna diferencia respecto a las usuales en términos de toxicidad o alergenicidad o en cuanto al posible impacto sobre el medio ambiente. En Europa el proceso comienza en uno de los países miembros y termina con el análisis por una comisión científica europea que a partir del año próximo dependerá de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria que está en estos momentos en constitución.
Las peticiones de aprobación de una nueva variedad de cultivo genéticamente modificado que se solicitan deben especificar el uso que se pretende dar al producto. Esto va desde usos experimentales a usos industriales, alimentación animal o humana. Dejando aparte la experimentación que tiene un tratamiento especial y en la que no se pretende su cultivo extensivo, la experiencia ha demostrado que estas distinciones son poco aceptables desde un punto de vista práctico. De hecho uno de los mayores problemas encontrados por estos cultivos en los Estados Unidos resultó al encontrarse una pequeña proporción de una variedad de maíz que había sido aprobada para alimentación animal en alimentación humana, los famosos Taco Shells. En realidad con ello se ha demostrado que la segregación de variedades es muy difícil. Por esta razón la actual tendencia es que no se apruebe para alimentación animal nada que sea diferente de la alimentación humana.
Una consecuencia de este hecho es que los requerimientos que se demanden para la aprobación de una variedad para la alimentación animal serán en general los mismos que para la alimentación humana. Por tanto las variedades aprobadas no deberán diferir en nada desde el punto de vista de la composición, de la toxicidad o de la alergenicidad de las variedades usuales. De hecho en los análisis que se llevan a cabo se estudian las proteínas producidas y el conocimiento que existe sobre sus efectos. También se ha estudiado la posibilidad de que algún gen sea transferido a otro organismo. En este caso la posibilidad más analizada es la transferencia de genes de resistencia a antibióticos que han sido utilizados como mecanismo de selección en algunas plantas transgénicas a bacterias del intestino humano o animal. Los experimentos realizados hasta la fecha han demostrado la bajísima probabilidad de un tal suceso pero a pesar de ello las variedades conteniendo estos genes de resistencia han sido prohibidas para su uso en Europa a partir del año 2005.
Pere Puigdomènech. Profesor de Investigación del CSIC. Institut de Biologia Molecular de Barcelona. España.